¿Me afecta Verifactu y cuándo?
Seis preguntas, dos minutos y un resultado con tu fecha límite, el motivo de cada regla que se te aplica y qué hacer con tu programa de facturación. No guardamos nada: el cálculo se hace en tu navegador.
Pregunta 1 de 1
¿Eres autónomo, sociedad o no tienes actividad económica?
Verifactu solo afecta a quien emite facturas por una actividad económica.
¿Me afecta Verifactu y cuándo?. Pregunta 1 de 1: ¿Eres autónomo, sociedad o no tienes actividad económica?
Qué es Verifactu
Verifactu es el nombre popular del reglamento que obliga a que los programas de facturación generen un registro firmado e inalterable de cada factura. Nace del Real Decreto 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024, que fija los detalles técnicos, dentro de la ley antifraude.
Cada programa podrá funcionar de dos maneras: enviando automáticamente a la Agencia Tributaria el registro de cada factura (modo Verifactu) o guardándolos localmente firmados y encadenados, con un registro de eventos, a disposición de la Administración (sistema no verificable). La decisión es tuya y de tu proveedor de software.
A quién no le afecta
- A quien no tiene actividad económica ni emite facturas.
- A quien lleva los libros registro de IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII).
- A quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco, donde se aplica TicketBAI, o en Navarra, con normativa foral propia.
- A quien factura a mano, en papel, sin ningún sistema informático.
Preguntas frecuentes sobre Verifactu
¿Desde cuándo es obligatorio Verifactu?
Las sociedades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios, entre ellos los autónomos en IRPF, antes del 1 de julio de 2027. Estas fechas vienen del aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Verifactu me obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda?
Solo si eliges el modo Verifactu, en el que el programa remite automáticamente a la Agencia Tributaria un registro de cada factura. La alternativa es un sistema no verificable: no envía nada, pero debe firmar y encadenar los registros, guardar un registro de eventos y estar a disposición de la Administración.
¿Puedo seguir facturando con Excel?
No. Una hoja de cálculo con la que expides facturas es un sistema informático de facturación y no puede cumplir los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad. Tendrás que pasar a un programa adaptado o a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
¿Y si facturo a mano, en papel?
El reglamento no obliga a informatizar la facturación. Si emites tus facturas a mano puedes seguir haciéndolo. La obligación aparece en cuanto usas un sistema informático para expedirlas.
¿Qué pasa si no me adapto?
Tener o usar sistemas de facturación que no cumplan el reglamento puede sancionarse con hasta 50.000 € por ejercicio. La fabricación o comercialización de software no conforme tiene su propia sanción, más alta.
Las fechas y las cuantías de este cuestionario proceden de la Agencia Tributaria y del BOE, y se indican con su fuente en el resultado. La información es orientativa y no sustituye al asesoramiento fiscal.